Movilidad geográfica, reforma laboral.
(Art. 11 RDL 3/2012 que modifica el art. 40 ET)
Para poder llevar a cabo estos traslados, que exigen cambios de residencia de los trabajadores, se
requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen. La reforma establece que tendrán esa consideración las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad empresarial.
En cuanto al procedimiento, la reforma suprime la posibilidad de intervención de la autoridad
laboral, que, en la redacción anterior, podía ordenar la ampliación del plazo de incorporación y la
consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo no superior a seis
meses.
Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo en los casos de movilidad geográfica, estableciendo la reforma que, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se pueden establecer prioridades de
permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas
familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
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