HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un des

 

 

MODELO DE ALEGACIONES EN MULTA DE TRÁFICO POR EXCESO DE VELOCIDAD

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

RECLAME SU PENSION DE INCAPACIDAD

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Desde nuestro despacho llevamos mas de 25 años realizando alegaciones y recursos por multas de trafico. Desde 30 euros le preparamos su escrito de alegaciones y recursos

MULTA TRAFICO

A/A ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ----------------------------.

Don -----------------------, habiendo recibido en fecha de ---de Mayo de ------ notificación de propuesta de resolución con el numero de expediente ----------------- y haciendo uso del derecho que me asiste a efectuar las alegaciones a la propuesta de resolución oportunas mediante el presente escrito, según lo preceptuado en el texto articulado de la Ley Sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo.

EXPONE

PRIMERO.- Que en el momento de la supuesta infracción no fue detenido el vehiculo, como así previene la legislación vigente en dicho momento, alegando como causa de no detención una causa genérica, prohibida expresamente por la ley, cual es la intensidad del trafico, cuando dicho cuerpo de Policía Local cuenta con los medios necesarios para ello. Ademas de la prueba gráfica practicada, cual es la fotografía, se aprecia claramente y sin ningún genero de duda que mi vehiculo era el único existente en dicha calzada de tres carriles en ese sentido de la circulación, por tanto la intensidad del trafico era prácticamente nula, puesto que en ese momento el único vehiculo que circulaba por dicha vía era el que yo conducía, por esta parte no se llega a comprender que entiende el agente sancionador por intensidad del trafico.

También se alega por el agente sancionador como razón para no detener el vehiculo velocidad elevada, cuando con los medios con los que cuenta la Policía Local, igual que se estableció un primer control de velocidad, se podría haber establecido un segundo control para la detención de los vehículos y notificación de la denuncia, procedimiento que por esta parte se estima el correcto, ya que el primero denota un afán recaudatorio y no preventivo.

También alega el agente sancionador que en dicha vía no existe arcenes, cuando la realidad dice lo contrario, como así se puede apreciar en la esquina inferior derecha de la prueba gráfica aportada, donde se aprecia la existencia de arcén, y es en dicho arcén donde se encontraba estacionado el vehiculo de la Policía Local.

Debe tenerse muy en cuenta que con ello no se me permito comprobar que el cinemómetro utilizado en dicho momento se corresponde con el mencionado en la notificación de la denuncia y en la propuesta de resolución, ni se me entrego certificado de la correcto funcionamiento de dicho cinemómetro, vulnerandose con ello mis derechos.

En la practica de prueba solicitada consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado: no ha sido aportados los documentos solicitados, Certificación de aprobación del modelo y de su prorroga, en su caso, así como la verificación primitiva del cinemómetro expedidos por el centro español de metrología, así como de conformidad con los preceptos referenciado se expresen las causas concretas y especificas por las cuales no se procedió a notificar la denuncia en el acto,, ya que el art. 76 impone como deber a los agentes de la autoridad al aportación de tales elementos probatorios máxime cuando el expediente se inicia viciado por defectos en la incoación y los hechos imputados en modo alguno son perceptibles por los sentidos físicos del agente denunciante, sino que quedan probados por le elemento técnico utilizado, debiendo por tanto acreditarse que el mismo se hay legalmente autorizado y en perfecto estado de funcionamiento y que realmente se corresponde el utilizado en dicho momento con el mencionado en la denuncia.

 

TERCERO.- Que la denuncia notificada infringe el principio de legalidad en cuanto que el articulo 69 R.D.L. 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:

-Gravedad.
-Trascendencia del Hecho.
-Peligro potencial creado.

En la propuesta de resolución ni en la denuncia no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial, no se indican las circunstancias que califican la conducta como creadora de peligro grave o trascendente.

Así pues, es un principio del derecho administrativo sancionador que ante la ausencia de circunstancias cualificadoras se debiera imponer la sanción, en caso de llegar imponerse, en su grado mínimo.

Que en la denuncia no se ha establecido la calificación de la sanción correspondiente por lo que se ha creado indefensión e inseguridad jurídica infringiendose con ello principios constitucionales , lo que conlleva la total nulidad de la propuesta de Resolución y quedando por ello sin efecto la sanción propuesta.

 

CUARTO.- Que conforme a lo preceptuado por el articulo 127 Ley 30/92 el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano administrativo que al tenga expresamente atribuida, sin que pueda delegarse en órgano distinto, la presente denuncia sancionadora al haber sido dictada por el Jefe de Servicio de Rentas órgano distinto del Alcalde nace viciado de nulidad de pleno derecho a tenor de lo establecido en el articulo 62.1b) de la Ley 30/92.

Ademas dicha denuncia según la notificación recibida recoge que se produce la firma por delegación, pero sin mencionar el Boletín Oficial de la provincia donde se hubiese publicado dicha desconcentracion lo que invalida poe completo la propuesta de Resolución sancionadora lo que conlleva la Nulidad de la sanción.


En su virtud;

 

SOLICITA se admita el presente escrito y se declare la anulación del expediente sancionador y de la propuesta de resolución motivo de la presente, dejando sin efecto la sanción propuesta. Subsidiariamente, procedase en su caso nuevamente a su inicio y correcta tramitación y correcta graduación.

En --------------------------- a --------de Mayo de -------- .

 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-2021 Email:despacho@consultatuderecho.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales