Mutualidades de Previsión Social
Las mutualidades, como la de la Abogacía, tienen un doble papel en la previsión social, que es reconocido por la Comisión del Pacto de Toledo: de una parte son un sistema alternativo al régimen de autónomos de la seguridad social; y de otra, proporcionan instrumentos de ahorro jubilación y de cobertura de las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y temporal, complementarias al sistema público.
En este sentido, las Mutualidades forman parte tanto del primer pilar, en su papel alternativo, como del pilar privado de la previsión social, como previsión si complementaria.
La Comisión declara en su Informe "está a favor de que las mutualidades de Previsión Social ... sean potenciadas arreglo a criterios de colaboración con el sistema publico, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión la previsión social en el ámbito empresarial y profesional".
Un espaldarazo a la gestión de e: entidades sin ánimo de lucro y regidas en su gestión por principios democráticos que sin duda es bien recibido el Mutualidad de la Abogacía.
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