NORMAS BÁSICAS DEL DERECHO COMUNITARIO
a) Directivas: La directiva obligará añ estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe obtenerse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
Son por tanto normas de carácter general que pretende fijar las grandes líneas de regulación de una materia, así como los objetivos que deban alcanzar los estdos miembros, que son los que complementarán las regulación con normas internas.
b) Reglamentos: El reglamento tendra un alcance general, será obligatorio en todos los elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
c) Decisiones: La desiciones será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatiarios.
d) Recomendaciones: Las recomendaciones y distámenes no serán vinculantes.
El derecho comunitario y el derecho interno son dos ordenamietnos jurídicos autónomos, que tienen campo de actuación propios.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |