NORMAS CON VALOR DE LEY: LOS DECRETOS LEYES Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.
La Constitución además de encomendar la función legislativa a las Cortes Generales reconoce al Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley; esto es, asimiladas a la ley, si bien con un control parlamentario a priori o a posteriori. Son los llamados Decretos Legislativos a los que se refieren los arts. 82 y ss., y los Decretos Leyes, a los que se refiere el art. 86.
Ahora bien, no se trata de leyes en el sentido técnico-jurídico del término, pues ni los Decretos Leyes ni los Decretos Legislativos son manifestaciones de la potestad legislativa de las Cortes Generales, sino de la potestad normativa del Gobierno.
La terminología empleada supone la introducción del término "Decreto" por su origen gubernativo, y de los términos "Ley" o "Legislativo" para dejar claro que su valor y posición en el sistema de fuentes es en pie de igualdad con la ley.
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