Normas de valoración de los bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana se valorarán por el mayor valor de los siguientes:
Valor catastral.
Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
El precio, contraprestación o valor satisfecho en la adquisición.
El valor de adquisición de un inmueble será el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, con exclusión de los gastos a cargo del adquirente derivados de la adquisición como son los gastos de notario, registro...
Tanto las mejoras realizadas en el inmueble como la amortización acumulada no han de tomarse en consideración para determinar el valor de adquisición.
EJEMPLO:
Determinar el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de un inmueble adquirido en el año 1992, sabiendo que:
El precio de adquisición del mismo fue de -€, se pagaron por gastos de notario y registro -€
En el año 1994 se efectuó una mejora en el inmueble (instalación de calefacción y aire acondicionado) que se valora en € de pesetas.
El Valor catastral del inmueble asciende a € de pesetas.
El valor declarado no ha sido objeto de comprobación por la Administración.
Solución.
Se tomará el mayor de los valores señalados, sin incluir las mejoras ni los gastos derivados de la adquisición, y por lo tanto, a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, se valorará en -€.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |