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Normas y valoración de requisitos profesionales de trabajadores migrantes.

La valoración de requisitos profesionales y el traslado de trabajadores migrantes se efectuarán conforme a las normas siguientes:

· La preselección de candidatos la llevarán a cabo las autoridades españolas pudiendo participar el empleador o su representante, tomando como base, entre otros, la información suministrada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o la entidad que haga sus veces, y de conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades españolas.
La información suministrada por parte del SENA en Colombia tendrá como objetivo la selección de los trabajadores más idóneos en relación con las ofertas de empleo existentes, la organización de los cursos previos de formación que puedan ser necesarios, así como el asesoramiento y la asistencia a los trabajadores en relación con todo el proceso.
· Los trabajadores seleccionados, previa la realización de un examen médico, firmarán un contrato, cuyas cláusulas deben adecuarse a la legislación laboral española. La firma del contrato se realizará, por regla general, en un plazo no superior a treinta días y, asimismo, los trabajadores recibirán la documentación de viaje, previa petición de la misma. Una copia del contrato de trabajo será facilitada a las autoridades colombianas. El contrato de trabajo podrá ser sustituido por un documento análogo en función de las características del sector de actividad que se determine en el Comité Mixto previsto en el artículo 17 de este Acuerdo.
· Las solicitudes de los visados de estancia o residencia en el marco del presente Acuerdo serán tramitadas con carácter de urgencia por la Oficina Consular española competente. En el visado, estampado en el pasaporte, se hará constar su tipo, finalidad y la duración de la permanencia en España que se autoriza. Cuando esta duración sea igual o inferior a seis meses, el visado servirá para documentar dicha permanencia.

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