Notificación. Necesidad de notificar las denuncias en el acto.
La importancia de la notificación, como documento de traslado del contenido de un acto a quien afecta el mismo está, aparte de su condición de acto de comunicación, en que éste es consustancial al derecho de defensa y su especial tratamiento en las normas se funda en la exigencia de garantizar la tutela judicial efectiva del administrado.
Así, las denuncias de carácter obligatorio se notificarán normalmente en el acto por los Agentes denunciantes, constando en ellas, además de los datos establecidos con carácter general y que se citan más adelante, la indicación de que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, consecuentemente, que se dispone de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas pertinentes (Art. 10.1 RPST).
Es un error muy corriente el pensar que después de recibido el boletín en carretera hay que esperar una segunda notificación por correo para poder hacer alegaciones y proponer pruebas, ya que, si la notificación de la denuncia ha sido correcta, lo que llegará posteriormente será, normalmente, la resolución sancionadora.
Conforme establecen los artículos 77 y 75 de la Ley de Seguridad Vial, y el 5 del RPST las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad , como norma general se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los siguientes datos:
- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.
Identificación del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (Art. 5).
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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