Más protección para los ciclistas
La Ley introduce cambios y términos nuevos para los ciclistas:
■ Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la
misma especialmente destinada a ellos, circularán por el
arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en
seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los
límites mínimos.
■ Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada
para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias
de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada
que necesiten, especialmente en descenso prolongados
con curvas.
■ Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que,
por razones de seguridad, se prohíba con señales.
■ Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les
considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
■ Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará
parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso
cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se
pueda efectuar la maniobra sin peligro.
■ Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente
acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando
discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con
elementos laterales que lo separan del resto de la calzada);
ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y
SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre
por espacios abiertos, parques o bosques).
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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