Comisión repetida de infracciones tributarias. Se apreciará la existencia de este criterio de graduación cuando el sujeto infractor haya sido sancionado con anterioridad por infracción simple de deberes u obligaciones de la misma naturaleza dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la infracción objeto del expediente.
A los efectos de la naturaleza de las obligaciones éstas se agrupan en los siguientes tipos:
Deber de presentar declaraciones.
Deber de suministrar datos o antecedentes.
Obligaciones de índole contable y registral.
Obligación de facilitar datos con trascendencia censal.
Obligación de entregar factura y de consignar la repercusión de cuotas.
Obligación de utilizar y comunicar el número de identidad fiscal.
Obligación de no presentar excusa o negativa a la actuación de la Administración.
La existencia del criterio de graduación de la comisión repetida de infracciones tributarias simples da lugar a que se aplique un incremento a la sanción aplicable.
Este criterio de graduación se aplicará de la siguiente forma:
Se incrementará el importe de la sanción mínima en una cantidad no inferior al 25% de la sanción máxima cuando la comisión reiterada de infracciones se produzca en la misma obligación.
Se ha impuesto una sanción por no presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y dentro de los cinco años posteriores se vuelve a sancionar por no presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se incrementará el importe de la sanción mínima en una cantidad no inferior al 15% de la sanción máxima cuando la comisión reiterada de infracciones se produzca en distinto tipo de obligación pero de la misma naturaleza.
Se ha impuesto una sanción por no presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y dentro de los cinco años posteriores se vuelve a sancionar por no presentar declaración otro tipo de declaración (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Si el importe mínimo de la sanción se fija mediante una cantidad por cada dato omitido, falseado o incompleto, la aplicación del criterio de comisión repetida de infracciones se realizará incrementando la cuantía de la infracción mínima en un importe equivalente al 2% de la sanción máxima prevista.
La sanción al incumplimiento de la obligación de emitir facturas se sanciona con multa de 1.000 a 150.000 pesetas por cada factura no emitida.
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