Importe del aumento de la sanción por ocultación de datos a la administración.
La ocultación de datos determina el incremento de la sanción entre 10 y 25 puntos .
El aumento a aplicar, dentro de la horquilla 10 a 25, se determinará en función de la disminución en la deuda tributaria producida por los datos ocultados.
Si la deuda tributaria resulta disminuida en un 10% o menos no se incrementará el porcentaje de la sanción.
Si la deuda tributaria resulta disminuida en una cuantía situada entre más del 10% y el 25%, el porcentaje de sanción se incrementará en 10 puntos.
Si la deuda tributaria resulta disminuida en una cuantía situada entre más del 25% y el 50%, el porcentaje de sanción se incrementará en 15 puntos.
Si la deuda tributaria resulta disminuida en una cuantía situada entre más del 50% y el 75%, el porcentaje de sanción se incrementará en 20 puntos.
Si la deuda tributaria resulta disminuida más del 75% el porcentaje de sanción se incrementará en 25 puntos.
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