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CONTRATO DEL TRABAJADOR SUSTITUIDO

La empresa ha de contratar simultáneamente al cese del trabajador prejubilado un trabajador sustituto. La duración mínima del contrato es de un año.

El contrato además deberá cumplir los siguientes requisitos:

- El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

- Puede elegirse cualquier modalidad contractual, excepto: a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción. El contrato se regirá por las normas que regulen la modalidad contractual de que se trate.

Según dictamen de la Subdirección General de Ordenación y Fomento de Empleo de 27-1-95, es válida la celebración para este supuesto de un contrato de interinidad o incluso un contrato para la formación.

- El contrato debe formalizarse siempre por escrito, conteniendo como mínimo el nombre del trabajador sustituido

- Debe registrarse en la Oficina de Empleo.Un ejemplar se deposita en la Oficina de Empleo, otro ejemplar, diligenciado por la Oficina de Empleo, se entrega al trabajador que se jubile para que lo presente ante la Entidad Gestora que le ha de reconocer el derecho a la pensión de jubilación.

La falta de registro del contrato constituye una infracción leve sancionable con la multa de 30,05 a 300,51 euros.

Si antes de que alcance el contrato la duración mínima se produjera el cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.

En caso de incumplimiento debe abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese del trabajador contratado.

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