El pago de las cuotas dentro del plazo reglamentario puede efectuarse por los sujetos responsables de su ingreso, en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro o fuera del territorio del Estado, siempre que la entidad en que se hubiese efectuado el ingreso se comprometa a remitir la documentación en ella presentada a su oficina principal o en su defecto a la oficina de relación, ambas de la provincia en la que el sujeto responsable de ingreso tenga autorizada la cuenta de cotización o, en otro caso, en la del domicilio del mismo.
La oficina recaudadora devolverán los ejemplares sellados como justificante del ingreso.
El ingreso de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo.
Los ingresos fuera de plazo se efectuarán con el recargo que en cada momento establezca la legislación vigente.
Será imprescindible, salvo que los sujetos responsables transmitan sus datos a través del Sistema RED, con carácter previo al ingreso de las cuotas, la autorización de la dirección provincial de la tesorería general o administración de la misma en la provincia en que la empresa o sujeto obligado al pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que aquél tenga su domicilio, sin perjuicio de que la dirección general de la tesorería pueda autorizar, en casos concretos, la gestión centralizada de determinados trámites en la dirección provincial o administración que se establezca, en los siguientes supuestos:
*Ingresos que se realicen fuera de los plazos establecidos sin recargo (no consignado ninguna cantidad en la casilla correspondiente a este concepto).
*Ingresos correspondientes a salarios de tramitación que deban abonarse como consecuencia de proceso de despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
*Ingresos de cuotas por incrementos salariales, modificaciones o mejora de las bases, conceptos y tipos a aplicar, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia u otro título legítimo.
*Aún cuando no se ingrese las cuotas, obligatoriamente deben presentarse los documentos de cotización que integran la liquidación, dentro del plazo reglamentario de ingreso, en la dirección provincial de la tesorería general o administración de la seguridad social correspondiente.
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