AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
Don Pérez, Procurador
de los tribunales, en nombre y representación deRA
SUAREZ, representación que acreditare mediante
apud acta, en Procedimiento Ejecución Hipotecaria
nº 127/2016, promovido por .A.U., representada
por la Procuradora Mónica P y bajo la dirección
técnica de la letrada Doñaa Hernández abogado del
Ilustre Colegio de Abogados de Ls con numero
de colegiación ante este Juzgado comparezco
y como mejor en derecho procedaDIGO;
Que
en la mencionada representación y evacuando el
traslado conferido, formulo OPOSICION A LA DEMANDA
DE EJECUCION HIPOTECARIAY PRONUINCIAMIENTO SOBRE
CLAUSUYLA CONTRACTUAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
según los hechos y fundamentos de derecho que a
continuación se expondrán;
H E C H O S
PRIMERO.- Disconformidad
con los hechos relatados de contrario, ya desde el
inicio existe una actividad comercial de venta y
compra de entidades sin que se le haya comunicado
a esta parte el cambio de titularidad de su
acreedor, ni de las entidades que han asumido, han
adquirido los derechos y obligaciones firmadas
entre la partes.
SEGUNDO.- En cuanto a al
vencimiento anticipado que se intenta mediante
esta ejecución hipotecaria, esta parte entiende
que en base a la normativa europea de
derechos del consumidor 13/93 y la sentencia de
fecha 21 de diciembre del TJUE que establece entre
otras clausulas, como la clausula suelo, que es
abusiva la aplicación de la clausula relativa al
vencimiento anticipado de la totalidad de la
obligación de pago por el incumplimiento de impago
de dos o tres mensualidades, ello también es
acorde a la sentencia de fecha 14 de marzo de
2013, caso Aziz y STS de 23 de diciembre de 2015.
.
TERCERO.- Lo cierto es que
esta parte se opone a la ejecución hipotecaria
interpuesta por Bankia en base a las clausulas
abusivas que existen en el documento contractual,
ya que no es acorde a la normativa europea ni a
las doctrina jurisprudencial del TS y TJUE,
entendemos que debe declarase nula la clausula
contractual de vencimiento anticipado y además
entendemos que la cuantía no es correcta.
A los anteriores hechos les son aplicables los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De
conformidad con los expuestos de contrario
de carácter substantivo y procesal.
Él articulo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil
regula las costas que deberán ser impuestas a la
demandante, al ver rechazadas sus pretensiones.
Directiva europea 93/13 sobre clausulas
contractuales y protección de los derechos del
consumidor y las análogas al asunto.
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado OPOSICION A LA DEMANDA DE
EJECUCION HIPOTECARIA Y SE TENGA POR NULA LA
CLAUSULA CONTRACTUAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO,
con los documentos que se acompañan, se tenga por
contestada la demanda, dictar auto de archivo de
la demanda, desestimando la
misma, condenado al demandante a las costas
causadas.
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