INSTRUCCION
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE
Don Pérez, Procurador de los Tribunales en nombre
y representación de D. Díaz, en el
procedimiento de Familia. Modificación de medidas
supuesto contencioso numero 104/2017, a instancia
de D. Díaz, representado por la Procuradora
D. Guerra, ante este Juzgado comparezco y
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que se ha notificado a esta parte la demanda
presentada de modificación de medidas definitivas,
por lo que se nos emplaza para contestar a la
misma, por lo que dentro del plazo establecido
para ello esta parte realiza contestación y nos
oponemos a la misma, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que esta parte está conforme con lo
manifestado en los siguientes hechos narrados en
la demanda de modificación de medidas presentada,
PRIMERA, SEGUNDO, no existe correlativo enumerado
como TERCERO en la demanda presentada. Con el
resto de los hechos, CUARTO, QUINTO, SEXTO, QUINTO
y SEXTO enumerados de esta forma en la demanda que
se ha comunicado a esta parte, mostramos nuestra
disconformidad con lo manifestado y en cuanto al
despido, esta parte desconoce el mismo y su
situación actual laboral y económica narrada en la
demanda, lo que si conoce esta parte es su
actividad empresarial a nivel de calle, no en
cuanto lo que pudiera estar declarando a las
administraciones publicas con sus impuestos y
cualquier obligación tributaria, fiscal y
administrativa. Además desconocemos sus derechos a
prestaciones por la Seguridad Social, pero
entendemos que deberá acreditar la solicitud de
prestaciones a la Seguridad Social y su negativa,
al manifestar que se le ha denegado y en su caso
entendemos que se debe acudir también a la INEM,
actual SEPE para comprobar sus situación tras el
supuesto despido.
SEGUNDO.- Que esta parte informa a este juzgado
que existen varias causas penales iniciadas en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, D.P.
número 1033/2016, por violencia de género, además
de orden de protección consistente en orden de
alejamiento y que se esta denunciando el impago de
pensión por parte del demandante vía civil y
penal.
TERCERO.-Que esta parte es consiente de la
negativa y el poco interés por parte del
demandante de cumplir con lo establecido por los
juzgados, tanto en la vía civil como en la penal,
entendemos que la acción de despido se ha llevado
a cabo para poder solicitar esta modificación de
medidas, pero este extremo es muy complicado de
demostrar por esta parte.
En cuanto a la actividad que manifiesta que
declara, la actividad ganadera, entendemos que
tendrá que justificar perdidas con la
documentación oportuna, con la presentación de las
declaraciones tributarias trimestrales y el IRPF,
en cuanto a las otras actividades que desarrolla
entendemos que nos resultará complicado probar que
se dedica a trabajar en la Ferretería de la
familia, distribución de bebidas alcohólicas y
otros productos y los alquileres de sus
propiedades y de las propiedades de la familia.
Mostramos nuestra disconformidad en la solicitud
de la modificación de medidas y entendemos que
debe ser rechazada por este juzgado.
A los anteriores hechos son de aplicación los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Todos los preceptos alegados de
contrario, siempre que no perjudiquen los derechos
de esta parte y la protección de los derechos de
los hijos menores existentes entre las partes.
SEGUNDO.-El artículo 394 de la LEC que regula las
costas que deberán ser impuestas al demandante.
En su virtud
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado
este escrito, junto con su copia y documentos que
se acompañan, se admita y se me tenga por parte en
la representación que comparezco, en su día,
previos los trámites legales, incluido el
recibimiento a prueba, que desde este momento se
solicita, se señale día y hora para la vista y, se
dicte en su día resolución, en el que se acuerde
mantener las medidas establecidas en la sentencia
dictada el día 28 de julio de 2016, por entender
que no queda acreditado que exista un cambio en su
economía cualitativo para que de lugar a la
modificación solicitada.
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