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 INSTRUCCION DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE
 
         Don Pérez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D.  Díaz, en el procedimiento de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso numero 104/2017, a instancia de D.  Díaz, representado por la Procuradora D.  Guerra, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,  DIGO:
 
         Que se ha notificado a esta parte la demanda presentada de modificación de medidas definitivas, por lo que se nos emplaza para contestar a la misma, por lo que dentro del plazo establecido para ello esta parte realiza contestación y nos oponemos a la misma, en base a los siguientes,
 
                                               HECHOS
 
         PRIMERO.- Que esta parte está conforme con lo manifestado en los siguientes hechos narrados en la demanda de modificación de medidas presentada, PRIMERA, SEGUNDO, no existe correlativo enumerado como TERCERO en la demanda presentada. Con el resto de los hechos, CUARTO, QUINTO, SEXTO, QUINTO y SEXTO enumerados de esta forma en la demanda que se ha comunicado a esta parte, mostramos nuestra disconformidad con lo manifestado y en cuanto al despido, esta parte desconoce el mismo y su situación actual laboral y económica narrada en la demanda, lo que si conoce esta parte es su actividad empresarial a nivel de calle, no en cuanto lo que pudiera estar declarando a las administraciones publicas con sus impuestos y cualquier obligación tributaria, fiscal y administrativa. Además desconocemos sus derechos a prestaciones por la Seguridad Social, pero entendemos que deberá acreditar la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social y su negativa, al manifestar que se le ha denegado y en su caso entendemos que se debe acudir también a la INEM, actual SEPE para comprobar sus situación tras el supuesto despido.
 
         SEGUNDO.- Que esta parte informa a este juzgado que existen varias causas penales iniciadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, D.P. número 1033/2016, por violencia de género, además de orden de protección consistente en orden de alejamiento y que se esta denunciando el impago de pensión por parte del demandante vía civil y penal.
 
         TERCERO.-Que esta parte es consiente de la negativa y el poco interés por parte del demandante de cumplir con lo establecido por los juzgados, tanto en la vía civil como en la penal, entendemos que la acción de despido se ha llevado a cabo para poder solicitar esta modificación de medidas, pero este extremo es muy complicado de demostrar por esta parte.
         En cuanto a la actividad que manifiesta que declara, la actividad ganadera, entendemos que tendrá que justificar perdidas con la documentación oportuna, con la presentación de las declaraciones tributarias trimestrales y el IRPF, en cuanto a las otras actividades que desarrolla entendemos que nos resultará complicado probar que se dedica a trabajar en la Ferretería de la familia, distribución de bebidas alcohólicas y otros productos y los alquileres de sus propiedades y de las propiedades de la familia. Mostramos nuestra disconformidad en la solicitud de la modificación de medidas y entendemos que debe ser rechazada por este juzgado.
 
 
 
         A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
         PRIMERO.- Todos los preceptos alegados de contrario, siempre que no perjudiquen los derechos de esta parte y la protección de los derechos de los  hijos menores existentes entre las partes.
 
         SEGUNDO.-El artículo 394 de la LEC que regula las costas que deberán ser impuestas al demandante.
 
         En su virtud
 
         SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia y documentos que se acompañan, se admita y se me tenga por parte en la representación que comparezco, en su día, previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, que desde este momento se solicita, se señale día y hora para la vista y, se dicte en su día resolución, en el que se acuerde mantener las medidas establecidas en la sentencia dictada el día 28 de julio de 2016, por entender que no queda acreditado que exista un cambio en su economía cualitativo para que de lugar a la modificación solicitada.
        
 
  

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