Al
juzgado de PRIMERA INSTANCIA E instrucción
nº 2
Don Perez, Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de Don Neata, en en
el Procedimiento Abreviado numero 14/2012,
seguidas en ese Juzgado de Instrucción, ante el
mismo Juzgado comparezco, y como mejor proceda en
derecho DIGO:
Que con fecha de 10 de abril de 2013 se notifico a
esta parte escrito de solicitud de libertad
provisional y venia de abogado, para que las
partes personadas presentáramos informe.
Que por el presente escrito formulo Oposición a la
Solicitud de Libertad Provisional, presentado de
contrario , en base a las siguientes;
ALEGACIONES
I.- Que esta parte entiende el derecho que tiene
el acusado de presentar cuantos escritos considere
oportuno para su defensa y solicitar la puesta en
libertad, pero entendemos que esto lo único que ha
provocado durante la tramitación de las
diligencias y ahora en el Procedimiento es dilatar
aun mas el proceso.
II.- Que el auto que dispone la prisión ya fue
recurrido en su momento y se presentaron los
oportunos recursos por el otro letrado, y de hecho
no se admitieron las alegaciones, que a priori son
las mismas que se vuelven a alegar en esta
solicitud de libertad provisional.
Que en lo que si estamos de acuerdo con la otra
parte es que todas las versiones dadas por los
testigos no coinciden, son contradictorias y en
ninguna de las manifestaciones realizadas ante los
agentes de la Guardia Civil y ante el propio
juzgado en lo único que estan de acuerdo es en la
existencia de una pelea entre las partes, pero
nadie hace referencia a una botella rota y mucho
menos que Moreveanu tuviera una botella en las
manos y se rompiera al intentar mediar en la
pelea, lo que si ha quedado claro que mi
representado y el testigo Vladimir mantienen en
todo momento una relación de los hechos coherente
y sin alterar la misma en la narración básica
realizada por ambos.
Que entendemos que los cambios de versiones y la
incriminaciòn que se realiza a otro amigo
del imputado solo es una artimaña para desvirtuar
lo ocurrido esa noche y que sea imposible o
difícil determinar quien realizo las heridas a mi
representado, pero la defensa lo único que ha
conseguido es que de tantas versiones que han dado
los amigos del imputado, se pudiera entender que
estan encubriendo la actuación del imputado y que
fue el el único que si ataco a mi representado,
cobijado por el tumulto que formaron todos
provocando la pelea, los motivos de la misma
fueron celos y protección de la novia de un amigo
del imputado que se encontraba en el momento de
los hechos en su país de origen.
III.- Que esta parte entiende que existe
peligro de fuga ya que Don Vladimica no aporta
contrato de arrendamiento ni justificante del
lugar de residencia, que ademas el contrato de
trabajo que aporta es temporal, en atención al
comienzo de la zafra y su fecha de incorporación a
su puesto de trabajo seria el mes de marzo del año
2013, esta parte se pregunta de que va vivir
durante todos estos meses y si no se va a producir
un cambio de domicilio y de país ya que no
demuestra una vinculación ni arraigo suficiente
para creernos que estará a la espera de la
celebración de juicio. Que en caso de dictar
nuevo auto, modificando la orden de prisión,
deberá dictarse las modificaciones del nuevo auto
con unas garantias tales como orden de alejamiento
de mi representado de unos 500 metros durante toda
la tramitación de este procedimiento, la entrega
del pasaporte al Juzgado por parte del denunciado,
la firma los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado
pertinente ademas de una fianza para las posibles
responsabilidades penales y civiles en cuantía
suficiente según el informe del medico forense,
superior a los 6.000 euros, por la gravedad de los
hechos y de los daños ocasionados a mi
representado y en atención a las altas
posibilidades de fuga.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito y las copias que se acompañan, lo admita,
tenga por formulado Escrito de Oposición a la
Solicitud de puesta en Libertad Provisional, y
tras los trámites legales dicte resolución
desestimando la misma y manteniendo el auto de
prisión,por ser Justicia que ruego, en
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