La Administración Pública como persona jurídica.
Se ha llegado ha identificar el Derecho administrativo como el Derecho relativo a la Administración Pública. Debemos afirmar esta perspectiva subjetiva, como relativa a alguna Administración pública, pues no existe una única sino una pluralidad.
La expresión “Administración Pública” (singular), debe interpretarse como un abanico de figuras, en la cuál todas ella poseen como característica esencial la personalidad jurídica.
Se debe profundizar sobre la tipología y las notas características de las Administraciones Públicas. Pero también se requiere la realización de una segunda tarea, ya que las Administraciones Públicas, al ser personas jurídicas, están compuestas por órganos, pero los órganos de unas o de otras no son equivalentes.
La relevancia jurídica de los órganos administrativos impone profundizar sobres u régimen jurídico propio y destacar algunas de sus características.
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