Artículo 4. 1. Las parcelaciones segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en suelo rústico requerirán la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico.
2. En todo caso, la concesión de licencia municipal requerirá como trámite previo el informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Los Ayuntamientos comunicarán a dicha Consejería el texto íntegrode las licencias concedidas, en el plazo de los seis días siguientes a su otorgamiento.
3. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el documento.
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