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Concepto Jurídico de empresario.
 

 

Concepto jurídico de empresario

Es la persona física o jurídica que por si o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. El empresario actúe o no personalmente, es quien responde frente a terceros y quien adquiere para si los beneficios que la empresa produzca.

LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Para ser empresario es necesario:
- Ser mayor de edad
- Y tener plena disponibilidad de sus bienes, (art. 4 del Código de Comercio).
No obstante los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberán nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
Es por ello, que hemos de dejar claro, que en caso de ejercicio del comercio por una persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectados al mismo los bienes del comerciante y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, donde así mismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales en caso de existir.
No existe por tanto ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
1.- Capacidad legal para el ejercicio del comercio, (ser mayor de 18 años, con las salvedades anteriormente comentadas)
2.- Habitualidad en el ejercicio del comercio
3.- Ejercicio en nombre propio.
Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La elección de esta forma jurídica se justificará por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que constatar que todo el patrimonio del empresario queda sujeto a los resultados de su negocio.
Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

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