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Requisitos para la Exención de las participaciones en entidades.
 

 

Requisitos para la exención de las participaciones en entidades.

Estarán exentas las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo que cumplan los requisitos previstos.
Requisitos:
La entidad debe realizar de manera efectiva el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando más de la mitad de su activo no está afectado al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Se pretende conceder la exención solo a las entidades que ejerzan una actividad empresarial o profesional.

Cuando la entidad sea una sociedad, esta no debe ser transparente, salvo que sea sociedad transparente de profesionales.
Ver apartado 2.2.5. del Tema 9.

La participación del sujeto pasivo en el capital debe ser, al menos del 15% si se computa de forma individual, o del 20% computado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad).
Será bastante conque se dé uno de los supuestos (15% o 20%) para que resulten exentas las participaciones que se posean.

El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la sociedad percibiendo, por ello una remuneración que sea más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal que obtenga el sujeto pasivo.
No se computan dentro de los rendimientos los procedentes de actividades empresariales o profesionales cuyos bienes resulten exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para hacer la comparación del volumen de retribución recibida de la entidad se excluyen las cantidades que se perciban por causa distinta de la de dirección (rendimientos del trabajo, dividendos...)
De la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se excluyen los rendimientos del capital.
De la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se excluirán, normalmente, los rendimientos de otras actividades empresariales o profesionales ejercidas por el sujeto pasivo.

Se consideran funciones de dirección las de presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente.
Este requisito deberá acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento.

Cuando el grado de participación se alcanza utilizando la forma conjunta (20%), el requisito de las funciones de dirección y el de volumen de retribución deberán cumplirse en, al menos, una de las personas del grupo (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
Cumplidos los requisitos en una de las personas del grupo, todas las personas pueden gozar de la exención con independencia del grado de participación y de volumen de ingresos individuales.

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