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 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº SEIS DE …………….

Don -…………. , procurador de los tribunales, en representación de DON -------------------------------------- , en la EJECUTORIA Nº 311/20--- , ANTE DICHO Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO;

Se solicita, conforme establece el Art. 53 y siguientes del código penal que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y subsidiariamente conforme establece el Art. 80 y siguientes del Código Penal, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, con apoyo en las siguientes,

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que habiendo recibido Auto de fecha-- de Septiembre de 20---, por el que se dispone para el cumplimiento subsidiario por impago la responsabilidad subisidiario de ciento cinco días de prisión.

SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD SUBISIDIARIA MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Se establece en artículo 53 del código Penal que los jueces o tribunal, previa conformidad del penado, podrán acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Por esta parte se considera que dado que mi reasentado carece de antecedentes, no habiendo estado en prisión, la falta de peligrosidad del mismo, las graves y negativas consecuencias que su permanencia en prisión le ocasionaría, son elementos suficientes para acordar el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta, que mi representado se encuentra en búsqueda activa de empleo, y la entrada en prisión, le impediría, poder trabajar y hacer frente a la manutención de su hijo, por lo que no solo se vería perjudicado el mismo, sino indirectamente su hijo. Mi representado ha estado abonando lo que ha podido a través de préstamos que le han efectuado familiares, y la intención del mismo, una vez que se encuentre trabajando seria cancelar todos los atrasos.

Por otro lado, el hecho de permanecer en prisión supone una grave lesión tanto a nivel personal como social y familiar.

No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, de las penas privativas de libertad, que no es otra, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución, que la “reeducación y reinserción social”, y es que mi patrocinado, no requiere ningún tipo de reeducación ni de reinserción, puesto que se encuentra totalmente arrepentido por lo sucedido, y su único problema es haberse quedado en paro, por lo que la medida que más puede beneficiarle en este sentido en su situación actual es el poder vivir en libertad para poder seguir buscando empleo.

Por otro lado, a nadie escapa la idea que inspiró la institución de la sustitución de la pena, y es que en la mayoría de los casos, el hecho de que una persona que comete una infracción penal por primera vez y que es condenado a una pena privativa de libertad de “corta” duración, ingrese en prisión conlleva más perjuicio que beneficio.

TERCERA.- FIRMEZA DE LA SENTENCIA. Puesto que en el acto de juicio oral mi representado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y todas las partes afirmaron su intención de no recurrir la Sentencia, ésta fue declarada firme en el mismo acto de la vista. Así consta en los Antecedentes de Hecho de la misma.

La posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad viene recogida y regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal. El primero de estos preceptos establece, en su primer párrafo, que;

“los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto”.

CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR PARTE DEL CONDENADO Mi patrocinado, Don --------------, cumple con los requisitos exigidos legalmente para la suspensión de la ejecución de la pena, a saber

I. QUE EL CONDENADO HAYA DELINQUIDO POR PRIMERA VEZ

Mi representado carecía de todo tipo de antecedentes penales en el momento en que fue imputado en el presente procedimiento, tal como consta en autos debidamente acreditado.

II. PENA INFERIOR A DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La Sentencia dictada por este Juzgado condena a mi representado a la pena de seis meses de prisión, duración claramente inferior a los dos años que impone la norma como límite máximo para la concesión de la suspensión de la pena.

Si tenemos en cuenta estas circunstancias, unidas al hecho de la falta de peligrosidad criminal de mi representado, debemos llegar a la conclusión de que la pena de prisión impuesta es susceptible de ser suspendida, máxime cuando este Ilustre Tribunal tiene la posibilidad de condicionar dicha medida al cumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes relacionados en el artículo 83 del Código Penal.

QUINTA.- REPERCUSIÓN DEL INGRESO EN PRISIÓN

Debe tener en cuenta S. Sª. a la hora de decidir sobre la concesión de la suspensión de la pena a mi mandante, las graves y negativas consecuencias que su permanencia en prisión le ocasiona.

Por otro lado, el hecho de permanecer en prisión supone una grave lesión tanto a nivel personal como social y familiar.

No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, de las penas privativas de libertad, que no es otra, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución, que la “reeducación y reinserción social”, y es que mi patrocinado, no requiere ningún tipo de reeducación ni de reinserción, puesto que se encuentra totalmente arrepentido por lo sucedido, y su único problema es su toxicomanía, por lo que la medida que más puede beneficiarle en este sentido en su situación actual es el poder vivir en libertad junto a su familia..

Por otro lado, a nadie escapa la idea que inspiró la institución de la sustitución de la pena, y es que en la mayoría de los casos, el hecho de que una persona que comete una infracción penal por primera vez y que es condenado a una pena privativa de libertad de “corta” duración, ingrese en prisión conlleva más perjuicio que beneficio.

Por todo lo cual,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado el presente escrito junto con sus copias lo admita y, en su virtud, tenga por solicitada, en tiempo y forma legales, EN PRIMER TERMINO LA RESPONSABILIDAD SUBISIDIRAIRA CON TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y SUBIDIAIRIEMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a mi patrocinado, y, previos los trámites oportunos, acuerde de conformidad, todo ello a los efectos legales oportunos.

Es justicia que pido en --------------de --, a -- de septiembre de 20--.

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