Consiste en todo lo que sea indispensable para el sustento, vivienda, vestido y asistencia medica del interesado.
También se incluye dentro de esta ayuda la educación o instrucción del necesitado, los gasots de embarazo y parto, en definitiva todo lo que sea imprescindible para una subsistencia digna.
Que cuantía se tiene derecho a percibir del pariente que tiene medios económicos para ayudar a la carencia económica, la cuantía se fija en conformidad a dos reglas basicas.
a) La cantidad deberá ser en todo caso proporcional
-A los medios económicos que tenga el que está obligado por la ley a prestar ayuda.
-Hay que tener siempre presente pues la situación económica del que va a prestar la ayuda y la del que está necesitado de ela para poder determinar la cuantía de la misma.
Esta cantidad no es fija, sino que aumentará o se reucirá según que aumenten o se reduzcan las necesidades del que recibe los alimentos y la fortuna del que tenga que prestarla.
La ley ofrece 2 posibilidades para prestar la ayuda de alimentos.
-Pagar en metalico en cuyo caso el pago deberá efectuarse por meses anticipados, o mantener al pariente necesitado en la propia casa del obligado a prestarle ayuda.
Debe destacarse que el que puede elegir una de estas dos formas es el que está obligado a prestar la ayuda y no el necesitado de ella.
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