LAS DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE IMPUESTO.
Si las cuotas del impuesto soportado son superiores a las cuotas del impuesto repercutido, una vez realizada la deducción de las mismas resultará un exceso que se conoce como cuotas a compensar con las cuotas repercutidas en posteriores períodos impositivos.
Los sujetos pasivos que no hayan podido recuperar las cuotas soportadas mediante la compensación con las cuotas repercutidas podrán solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año.
Esta solicitud se realizará mediante la declaración correspondiente al último trimestre del año.
La Administración practicará una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración-liquidación (30 de Enero) y si resulta una cantidad a devolver proceder a su devolución.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo anterior (seis meses) se procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada.
Transcurrido el plazo de devolución sin haberse practicado por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora.
El tipo del interés de demora es el tipo legal del dinero (4,25%) incrementado un 25%, para el año 2.000 el interés de demora será el 5,50%
Se pagarán intereses sin necesidad de solicitarlos el contribuyente desde el día que finalice el plazo de devolución (31 de Julio).
Una vez optado por la devolución de las cuotas de impuesto soportado pendientes de compensación, éstas no podrán ser compensadas en posteriores declaraciones, aunque resulte cuota positiva a ingresar, y se habrá de esperar a la devolución para recuperar el impuesto soportado deducible. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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