Localización de la intervención de Armas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas:
Terminal 1, planta baja, sala1 llegadas(sala de acceso controlado, por lo que deberá dirigirse al personal de seguridad que encontrará en la puerta de entrada a la sala)
Horario: de 6:00 horas hasta 0:00 Teléfono:91 393 62 94
Terminal 4, planta baja, junto a la sala 10 de llegadas(existe un interfono en la puerta para acceder) Horario: de 6:00 horas hasta 0:00 Teléfono: 91 746 64 10
Información General: Este folleto recoge el procedimiento de transporte en aeronaves comerciales de las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso están autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en la sección 3, artículo 3 del reglamento de armas.
-Las armas deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.
-Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto para llevar a cabo los trámites que se indican en este folleto.
Condiciones de transporte: Las armas deberán ir descargadas y en su estuche, las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.
Procedimiento para seguir en el aeropuerto de origen: INTERVENCIÓN DE ARMAS .
Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE, que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siguiente documentación:
-DNI o pasaporte.
-Licencia de armas.
-Guía de pertenencia del arma.
-Título de transporte (billete).
-Tarjeta Europea de armas (países UE).
En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siguiente documentación:
-Pasaporte.
-Permiso especial concedido a su entrada en España.
-Billete de vuelo.
Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de intervención de armas.
(Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)
Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorización de embarque de armas.
Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
Mostrador de Facturación: Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje para facturar.
El personal de la compañía encargado de la facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
Procedimiento para Seguir en el Aeropuerto de Destino.
Si su destino es un país de la UE, debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un país fuera de la UE, infórmese en al embajada o consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencias, circulación y uso de armas de fuego.
Al Regreso de su Viaje: Deberá retirar sus armas en la intervención de armas del aeropuerto, donde presentará la autorización de embarque de armas. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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