Sociedad Civil
Pude tener o no personalidad jurídica
La sociedad civil es un contrato por el cuál dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. El capital de la sociedad civil está compuesto por las aportaciones de los socios, no existiendo la exigencia de un capital mínimo para su constitución. El número mínimo de socios es de dos, conservando estos la personalidad jurídica personal. La responsabilidad es ilimitada, respondiendo los socios con todo su patrimonio, los partícipes de la sociedad pueden ser de dos tipos: socios o socios industriales.
La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. Puede tener capacidad jurídica o carecer de ella, según que los pactos se mantengan secretos entre los socios o sean públicos. Si los pactos son secretos, la sociedad se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, si tiene personalidad jurídica debe elevarse a escritura pública.
La sociedad civil puede revestir todas las formas previstas en el Código de Comercio y se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso es necesario escritura pública. Normalmente se constituyen mediante un contrato sencillo en el que se relaciona: datos de los socios, domicilio de la sociedad, objeto de la sociedad, aportación de cada socio, distribución de cargas y gastos, distribución de los beneficios y responsabilidad de cada socio.
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