Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios, sea cual fuera la modalidad de la contratación.
Se incluyen, asimismo, los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si no realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad no poseen el control de la misma.
Igualmente, los consejeros y administradores de estas sociedades que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.
Por R.D2621/1986 de 24 de diciembre se integraron en el régimen general los siguientes colectivos: representantes de comercio, los artistas, los toreros, los jugadores profesionales de fútbol y los trabajadores ferroviarios.
Se han integrado, igualmente, en el régimen general, los ciclistas profesionales( a partir del 1-6-2003) (Reales Decretos 1820/1991) de 27 de Diciembre 766/1993 de 21 de mayo, 1708/1997 de 14 de Noviembre , y 287/2003 de 7 de marzo, respectivamente.
Por R.D 480/1993 de 2 de abril, se integraron los funcionarios de la administración local procedente de la extinguida MUNPAL.
Por reales decreto 1326/2003 de 24 de octubre y 63/2006de 27 de enero becarios de investigación.
Asimismo, los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano (disposición adicional vigésima novena de la ley general de la seguridad social, introducida por la ley 55/1999 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por la ley 22/2005 de 18 de noviembre, los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial ( resolución de 21 de noviembre y de 30 de diciembre de 2005, de la D.G Ordenación de la Seguridad Social.
Por R.D 4/2006 de 13 de enero, el personal interino al servicio de la administración de justicia (magistrados suplentes, excluidos los eméritos, los jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos, y demás funcionarios interinos al servicio de la administración de Justicia.
Mediante la ley 37/2006 de 7 de Diciembre, se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social a determinados cargos Públicos( miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial) y sindicales ( cargos representativos con dedicación exclusiva o parcial).
Por lo que se refiere al clero y ministros de culto de las diferentes iglesias: clero diocesano de la iglesia católica(R.D 2398/1977, 27.08), ministros de culto de las iglesias cristianas adventistas del séptimo día (orden de 02-03-1987, ministro de culto de las iglesias evangélicas (R.D 369/1999 de 05.03, ministros de culto de las comunidades Israelitas (ley 25/1992 de 10.11), clérigos de la iglesia ortodoxa Rusa (R.D 822/2005, DE 08,07), dirigentes religiosos e imanes de la religión islámica(R.D 176/2006, de 10.02), miembros de la Orden religiosa de los testigos de Jehová (R.D 161/2007, de 07.12).
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