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Plazo para deducir las cuotas soportadas.

El derecho a la deducción del impuesto soportado, en las adquisiciones de bienes y servicios nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles y se ha registrado la correspondiente factura y finaliza cuando hayan transcurrido cuatro años desde el devengo y no se haya deducido.

•  En la entrega de bienes el devengo se produce cuando se ponen los mismos a disposición del adquirente.

•  Por lo tanto se podrá deducir las cuotas de I.V.A. soportado con independencia de que se haya realizado el pago de la misma al proveedor.

  •  En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.

•  En las entregas de transporte nuevos, realizadas por particulares y a título ocasional , nacerá el derecho a deducción en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

•  Se esta refiriendo a las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos, en los que el derecho a la deducción del impuesto por parte del vendedor nace en el momento de la entrega al adquirente del medio de transporte transmitido.

Las cuotas soportadas se deducirán en el período en que se hayan soportado o en los sucesivos, siempre que no haya transcurrido cuatro años , contados a partir del devengo de las mismas.

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