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Obligaciones de los Socios en las Sociedades de Cooperativas.

 

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.Obligaciones de los socios.

- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

- Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

- Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

- Participar en las actividades de formación.

En las sociedades cooperativas los socios pueden optar por darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de autónomos.
Los trabajadores asalariados de la cooperativa que presten sus servicios por cuenta de la misma deberán darse de alta en el Régimen General, salvo en algunos casos especiales, como por ejemplo determinadas cooperativas agrarias.

Organos de la sociedad:
Asamblea General: Reunión de los socios y en su caso de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.

Tipos:

- Ordinaria: Tiene por objeto:

- Examinar la gestión social.

- Aprobar las cuentas anuales.

- Aprobar la imputación del excedente.

- Establecer la política general de la cooperativa.

- Extraordinaria: Todas las demás.

- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios.Pueden nombrar un director.

Comité de recursos: Este órgano existirá sólo en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Siendo sus funciones tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de los socios.
Interventores: Su función fundamental es la censura de las cuentas anuales. Deberá estar formado por socios personas físicas en número de uno a tres.

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