PLAZOS PARA COMUNICAR AL VENDEDOR QUE EL PRODUCTO ES DEFECTUOSO O NO CONFORME Y PLAZO PARA EMPRENDER LA ACCIÓN LEGAL..
Por un lado, el consumidor debe comunicar al vendedor el defecto o la falta de conformidad que presente el producto que ha adquirido, en un plazo no superior a 2 meses desde que observó dicho efecto. De no hacerlo así, el consumidor no pierde su derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o devolución del dinero, pero es responsable de los daños o perjuicios que, efectivamente, se pudieran causar al vendedor por el retraso en dicha comunicación.
Por ello, es aconsejable que dicha comunicación en plazo se realice por escrito , utilizando un medio fehaciente ( burofax, telegrama u hoja de reclamaciones oficial), y también para que no transcurra el plazo de garantía, ya que hasta que le entreguen al consumidor el bien reparado o se lo sustituyan por otro, se produce el suspenso del plazo de garantía.
Por otro lado, la acción para reclamar y ejercer los derechos que el consumidor tiene reconocidos en el RDL 1/2007 cuando adquiere un producto defectuoso o no conforme es de 3 años, período que comenzará a contar desde la fecha de entrega del primer producto, es decir, del originariamente adquirido. Ello no implica que se produzca una ampliación del plazo general de garantía de 2 años, sino que se podrá reclamar durante 3 años pero sólo por los defectos o las faltas de conformidad aparecidas durantes los 2 primeros años.
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