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INFORMACIÓN RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO  

SUBVENCIÓN DE RENTA DE SUBSISTENCIA

  MARCO LEGAL

  - Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE núm. 50, de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (BOE núm. 87, de 12 de abril).

- Artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE para 1991.

- Decreto del Gobierno de Canarias 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el ICFEM, y se establecen normas procedimentales (BOC núm. 91, de 25/07/01).

BENEFICIARIOS

  Para ser beneficiarios de la subvención de renta de subsistencia, los solicitantes tendrán que haberse beneficiado previamente de la subvención financiera, y si fueran mayores de 25 años, deberán llevar al menos un año inscritos como parados en las oficinas de empleo en el momento en que se constituyan como trabajadores autónomos.

  OBJETO

  Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a aquellos desempleados que se constituyan como trabajadores autónomos unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia durante el inicio de la actividad.

CUANTÍA

  El importe de la subvención será de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 € ).

SOLICITUDES

  Las solicitudes deberán dirigirse al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo ajustadas a los modelos normalizados que se facilitarán en las sedes del Instituto, junto con la documentación que en cada caso se señale como preceptiva.

Las instancias se presentarán por duplicado en las sedes centrales del SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (Avda. Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o C/ República Dominicana, núm. 4, Las Palmas de Gran Canaria), o en cualquiera de las oficinas de la ACE. Podrán presentarse, asimismo, en los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, en los registros de los Cabildos Insulares, y en los demás registros y oficinas señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC 112, 19.08.94).

 

DOCUMENTACIÓN

Los interesados deberán aportar la documentación establecida en la solicitud y acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

A tales efectos, presentarán con su solicitud los correspondientes certificados expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Hacienda, y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Los documentos se presentarán por duplicado, aportando el original y una copia, o bien, dos copias debidamente compulsadas por la autoridad administrativa competente.

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

  El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud del interesado.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender que es desestimatoria de su solicitud de subvención. El vencimiento del plazo, no excluye, sin embargo, a la Administración , de su obligación de dictar resolución expresa, que deberá adoptase sin vinculación alguna al sentido del silencio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario:

1) Mantenerse en alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos durante un plazo de, al menos, tres años.

2) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma ; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de los organismos de inspección y control de la Unión Europea.

3) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Administración del Estado.

4) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

En aplicación del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención , en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

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