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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

El articulo 1 CC establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principio s generales del derecho. Fundamentalmente el Derecho Mercantil se manifiesta a través de la ley y de los usos de comercio, ambas son expresamente reconocidas en el art. 2 CCom., que dice que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el propio Código de Comercio, y en su defecto por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza y a falta de ambas reglas por las de derecho común. Las normas mercantiles prevalecen sobre las civiles en la regulación de los conflictos de carácter mercantil, como excepción a este principio general en el articulo 50 CCom se da preferencia a las normas civiles para ciertas materias sobre los usos de comercio, disponiendo que los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, interpretación, etc, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este código o en leyes especiales por las reglas del derecho común.
En cuanto al ámbito de las leyes mercantiles, por exigencias de la unidad de mercado, son de ámbito y carácter estatal. El articulo 149.1.6º CE establece que la competencia exclusiva del estado sobre la legislación mercantil, y solo la legislación emanada de esos órganos centrales puede regular la forma en que nacen y se extinguen los derechos y obligaciones a que el ejercicio de esta actividad puede dar lugar.
La norma básica del derecho mercantil se recoge en el articulo 38 de la CE que establece el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger su ejecución.

El Código de Comercio de 1885 es la ley mercantil fundamental ( Explicar Indice )

Los usos de comercio son normas de derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Su función es suplir la ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos, o bien, para resolver las dudas que surjan en la interpretación de estos.

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