La Política Común de Seguridad y Defensa (art. 1-17 y I-41)
El art 1-41.7 establece una cláusula de defensa mutua afirmando la solidaridad militar de los Estados miembros de la Unión, imponiendo, asimismo, una cláusula de solidaridad referida a otras amenazas como el terrorismo o las catástrofes.
La Constitución establece una forma de cooperación reforzada específica de la defensa, cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión para los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares.
La Unión realizará la definición progresiva de una Política Común de Defensa que podrá conducir a una Defensa Común y ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares.
Se crea por el art 1-41.3 una Agencia Europea de Defensa en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento y se reforzará la base industrial y tecnológica del sector de la defensa.
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