Artículo 1.1.4 El Plan General urbanístico: valor de su ordenación y determinaciones (N-1)6
1. La asignación de niveles (N1 y N2) contenidos en el articulado de las presentes Normas
Urbanísticas, referidas a lo que son determinaciones propias del Plan General, y determinaciones
propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carácter vinculante, estando vigente lo
establecido en el artículo 45.1 de la Ley 9/95 en relación con los artículos 19 al 36 del Reglamento
de Planeamiento.
2. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
de la Comunidad de Madrid7, los artículos de las presentes Normas Urbanísticas se dividen en dos
niveles:.a) Nivel 1: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general.
b) Nivel 2: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de desarrollo.
3. Cada uno de los artículos de las presentes Normas Urbanísticas han sido distinguidos con las claves
(N1) o (N2), propios del nivel 1, y del nivel 2, de acuerdo con los señalados en el apartado anterior.
No obstante, debido a la propia configuración de las Normas Urbanísticas, determinados artículos a
los que se concede un nivel 1, pueden incluir determinaciones que por su propio carácter
corresponden al nivel 2, o a la inversa. La distinción en estos supuestos se determinará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo siguiente.
4. A efectos de su tramitación, y de acuerdo con el apartado 1, las modificaciones de los artículos a los
que se les concede el nivel 1 (N1), seguirán las reglas propias establecidas para las modificaciones del
planeamiento general, y las modificaciones de los artículos a los que se les concede el nivel 2 (N2)
seguirán las reglas propias de las figuras de planeamiento a que sus determinaciones correspondan
por razón de su naturaleza.
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