LA PRORRATA Y LOS BIENES DE INVERSIÓN.
Los sujetos pasivos que realicen operaciones que den lugar a la aplicación de la regla de la prorrata, cuando realizan adquisiciones de bienes de inversión, se deducirán el impuesto soportado en la adquisición de los bienes de inversión aplicando el tipo de prorrata que corresponda al año de adquisición.
No obstante las cuotas deducidas no son definitivas, debiendo tener que regularizar las cuotas deducidas durante:
Cuatro años en el caso general.
Nueve años en el caso de que la inversión se haya materializado en terrenos o edificaciones.
Se regularizará el año de la compra y los cuatro o nueve años siguientes.
Habrá que practicar regularización cuando haya una diferencia entre el tipo de prorrata que se aplicó el año de adquisición y el tipo de prorrata que procede aplicar el año de regularización superior a 10 puntos porcentuales.
Esta diferencia puede ser en más o en menos.
La regularización se realiza cada año aplicando a la cuota soportada por la adquisición del bien de inversión el tipo de prorrata que proceda aplicar en cada uno de los años que dure el período de regularización.
Se establece el requisito de la regularización para evitar las distorsiones que pueden surgir como consecuencia de los diversos tipos de la prorrata.
Pensemos que en el año de la inversión se tiene un tipo de prorrata del 90% y los siguientes años el tipo de la prorrata es del 10%.
Es fácil de observar que se deduce mucho más impuesto que el que razonablemente le corresponde en función del destino de los bienes de inversión.
Esta regla funciona tanto a favor de la Hacienda Pública como a favor del contribuyente.
La regularización de los bienes de inversión hay que realizarla también en el supuesto que en el año de adquisición del bien de inversión no fuese aplicable la regla de la prorrata, si durante el período de regularización procediese aplicar la regla de la prorrata.
En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no procederá efectuar regularización alguna durante los años posteriores a aquél en que se produzca dicha circunstancia.
Las cuotas correspondientes a bienes de inversión adquiridos antes del día 1-01-1998 no serán objeto de regularización si la causa de la misma es la percepción de subvenciones que no se integran en la base imponible, y que deben formar parte del denominador de cálculo de la prorrata.
EJEMPLO :
La sociedad M.T.C. S.A. en el año 1997 compró una maquinaria por 15.000.000 €, habiendo soportado 2.400.000 € en concepto de cuota de I.V.A.
M.T.C. S.A. tenía derecho a deducir las cuotas soportadas en su integridad.
En el año 2.000, como consecuencia de una subvención recibida le corresponde una prorrata del 75%.
De acuerdo con la regla general, M.T.C. S.A. debería regularizar, no obstante, como la causa es la subvención recibida, no se practicará la regularización.
Esta regla especial sólo se aplica para las cuotas soportadas antes de 1998.
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