Precisiones relacionadas con el ámbito espacial del I.V.A
La Ley precisa el concepto de diversos términos, relacionados con el ámbito espacial de aplicación del impuesto, que serán utilizados a lo largo del articulado y que deben de entenderse de acuerdo con los términos de la definición.
Estos términos son:
Estado miembro, territorio de un estado miembro, interior del país:
Es el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor añadido en cada uno de los países que están integrados en el Tratado constitutivo de la C.E.E.
No todo el territorio de aplicación de un Estado está incorporado a la Comunidad Económica Europea.
En España, tenemos las Islas Canarias , excluidas de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios y Ceuta y Melilla excluidas del ámbito de la Unión Aduanera.
En otros países también existen exclusiones de este tipo, en Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en Francia, los departamentos de ultramar; en Grecia, Monte Athos; en Italia, Livigno, Campìone d'Italia, y el lago Como...
Comunidad y territorio de la comunidad.
El conjunto de territorios de los países de la C.E.E. que constituyen el interior del país de los Estados miembros.
Territorio tercero y país tercero:
Cualquier territorio distinto de los que se considere territorio de la Comunidad.
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