La STS de 31 de enero de 2006, I.L.J72, resuelve la cuestión del cómputo de la base reguladora de la prestación por desempleo cuando la demandante ha ejercitado su derecho a la reducción de jornada por cuidado de un hijo. El tribunal supremo continúa la doctrina iniciada en pronunciamiento anteriores llegando a la conclusión de que la base computable ha de ser la realmente cotizada y de la imposibilidad de obviar al efecto el periodo de jornada reducida, si bien admite que dicha solución resulta insatisfactoria desde el punto de vista de la conciliación de la vida laboral y familiar, concluye que la solución no corresponde a los órganos judiciales sino al legislador.
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