PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE EL DERECHO ESTATAL
Cualquier autoridad nacional, ante un conflicto entre una norma comunitaria y una norma estatal debe aplicar la primera,
Los estados deben hacer desaparecer de sus OJ internor aquellas normas que se opongan al derecho comunitario.
Esta primacía existe con independencia de cuál sea el rango de la norma estatal en conflicto incluso auque sea la propia constitución.
Efecto directo para evitar que los estados pretendan argumentar que el incumplimiento de normas comunitarias se debe a cuestiones de su derecho interno, parte de las normas del derecho comunitario tienen efecto directo en todos los estados miembros, sin necesidad de que estos conviertan las normas comunitarias en normas estatales.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |