Principio de culpabilidad, responsabilidad penal.
En su sentido más amplio, el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. Bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, que tienen de común exigir, como presupuesto de la pena, que pueda culparse a quien la sufra del hecho que la motiva. Este principio implica:
Personalidad de las penas: impide castigar por un hecho ajeno. La responsabilidad penal es personal e intransferible, y se extingue con la muerte del autor (no la resp. Civil). No se admite la responsabilidad penal colectiva que en otro tiempo llevaba a castigar a todos los miembros de la familia por el delito cometido por uno de ellos.
Sin embargo, en la actualidad se plantea la cuestión de si deben responder personalmente las personas jurídicas o alternativamente los gestores de las mismas por los hechos formalmente realizados por aquellas. El corpus iuris (proyecto de CP europeo) mantiene esta concepción de responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual supone conculcar este principio.
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