Principio de proporcionalidad de las penas impuestas en derecho penal.
Indica que la gravedad de la pena ha de ser proporcionada a la gravedad del hecho cometido. Esta exigencia nació para las medidas de seguridad pero también es necesaria para graduar las penas, por lo que ha de considerarse como un principio general de todo el derecho penal.
Este principio tiene 2 aspectos o exigencias. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcional al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho. La necesidad misma de la proporción se funda ya en la conveniencia de una prevención general no sólo intimidatoria, sino capaz de afirmar positivamente la vigencia de las normas en la conciencia colectiva (prevención general positiva).
Este principio motiva la clasificación de los tipos en nuestro CP: delitos graves, menos graves y faltas, para los que se prevén a su vez penas graves, menos graves y leves, mediante un juicio de sumario, procedimiento abreviado y juicio de faltas respectivamente.
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