Principio de resocialización en el ordenamiento jurídico.
Este principio tiene como máxima la reinserción del individuo que delinque en la sociedad, mediante la aplicación de la pena o la medida de seguridad.
La exigencia democrática de que sea posible la participación de todos los ciudadanos en la vida social conduce a reclamar que el derecho penal evite la marginación indebida al condenado. Cuando la privación de libertad sea inevitable, habrá que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializadores, fomente cierta comunicación con el exterior y facilite una adecuada reincorporación del interno a la vida en libertad. Así, el principio de resocialización en un Estado democrático debe entenderse no como una sustitución coactiva de los valores del sujeto, sino como un intento de ampliar las posibilidades de participar en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por el interno, que no ha de ser tratado como el mero objeto de la acción resocializadora, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual se dialoga.
En nuestra constitución se proclama en el art. 25, y por tanto no pueden existir las penas de muerte y de cadena perpetua.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |