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Principios de la Publicidad Registral

Vienen regulados en los artículos 18 a 21 del CCom.

Principio de la obligatoriedad de la inscripción en los supuestos determinados por la ley, las sociedades mercantiles y los navieros. Su fundamento es el sometimiento del empresario a un régimen de protección de terceros en beneficio de la seguridad jurídica. La discordancia entre la realidad y lo registrado debe soportarla e empresario.

Principio de la titulación publica la inscripción se hace en virtud de documento publico. Nos referimos a instrumento publico notarial o declaración judicial.

Principio de legalidad, los registradores han de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos.

Principio de legitimación, el contenido del registro se presume exacto y valido, de manera que los asientos están bajo la protección de los tribunales y producen sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de inexactitud o nulidad. Es una presunción Iuris Tantum.

Principio de la fe publica, la declaración de inexactitud o nulidad no perjudica a los derechos de os terceros de buena fe que se hayan adquirido conforme a derecho en virtud de acto o contrato valido.

Principio de oponibilidad, los actos sujetos a inscripción solo son oponibles a tercero de buena fe desde la publicación en el Registro.

Buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y la discordancia entre la publicación y la realidad.

Principio de prioridad, lo inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil, no puede inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha opuesto o incompatible con el. El primero que accede es preferente.

Principio de tracto sucesivo, significa que para inscribir actos o contratos de un sujeto inscribible se necesita la previa inscripción del sujeto. Actos por apoderado se necesita inscribir el apoderamiento.

Principio de publicidad formal, el registro es publico para que todos puedan acceder, la publicidad se hace efectiva mediante la certificación de los asientos expedida por el registrador, por nota informativa de los asientos. A través de las certificaciones se acredita fehacientemente el contenido de los asientos, se pide mediente escrito.

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