Despidos colectivos que incluyen a trabajadores de mas de 50 años.
Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 ET,
que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación
económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que
formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran
tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el
empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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