Procedimiento para practicar la regularización.
Para la regularización se seguirá el siguiente procedimiento:
1. - Conocido el porcentaje de prorrata definitivo a aplicar en el año de regularización, se comprobará si, este porcentaje, difiere en más de 10 puntos porcentuales sobre el tipo que se aplicó en el año de la inversión.
2. - Si procede realizar la regularización, se aplicará el porcentaje de la prorrata definitiva de cada año de regularización a la cuota soportada en la adquisición del bien de inversión.
3. - De la cuota deducida en el año de la adquisición se restará la cuota que resulte de la aplicación de la prorrata del año que se regulariza.
La diferencia positiva significa que en el momento de la adquisición se dedujo más impuesto del que correspondía debiendo de devolver el exceso mediante un ingreso.
La diferencia negativa significa que se dedujo menos impuesto teniendo derecho a una mayor deducción.
4. - La diferencia, positiva o negativa, se dividirá por:
Cinco, si se trata de un bien a regularizar durante cuatro años.
Diez, si se trata de un bien a regularizar durante nueve años.
5. - El cociente que resulte de la anterior operación se sumará (positiva) o se restará (negativa) de la cuota a ingresar del ejercicio.
Esta compensación se efectuará en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre de cada año.
EJEMPLO:
Se adquiere un bien de inversión, soportando impuesto por valor de 1.000 unidades.
El porcentaje de prorrata correspondiente al año de adquisición fue del 70%.
Durante los cuatro años siguientes los porcentajes de prorrata fueron, 40, 90, 60 y 85.
Practicar la regularización correspondiente al bien de inversión.
SOLUCIÓN.
Año de la adquisición; porcentaje de prorrata 70%
1.000 x 70 % = 700; se deduce 700.
Primer año de regularización; porcentaje de prorrata 40%.
70 - 40 = 30 > 10, procede realizar la regularización.
1.000 X 40% = 400
700 - 400 = +300
300 /5 = 60; ingresar 60 que se añadirán a la cuota a ingresar.
Segundo año de regularización; porcentaje de prorrata 90%.
70 - 90 = 20 > 10, procede realizar la regularización.
1.000 X 90% = 900
700 - 900 = (- 200)
200 / 5 = 40; mayor importe de deducción que se restará de la cuota a ingresar.
Tercer año de regularización; porcentaje de prorrata 60%.
70 - 60 = 10, no procede efectuar la regularización.
Cuarto año de regularización; porcentaje de prorrata 85%.
70 - 85 = 15; procede realizar la regularización.
1.000 X 85% = 850
700 -850 = (-150)
150 / 5 = 30; mayor importe de deducción que se restará de la cuota a ingresar.
Con esto se trata de lograr cierto equilibrio en la deducción del impuesto soportado en la adquisición del bien de inversión que ha quedado así:
700 - 60 + 40 + 30 = 710 BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |