Procedimiento de reclamación de los perjudicados
no residentes en España ante las entidades
aseguradoras autorizadas en España o los representantes
para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio
Económico Europeo.
1. El perjudicado podrá presentar la reclamación
ante la entidad aseguradora establecida en España o
ante el representante designado por esta en su país de
residencia.
La entidad aseguradora o su representante contestarán
a la reclamación en un plazo de tres meses desde
su presentación, y deberá presentarse una oferta motivada
si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado
el daño. En caso contrario, o si la reclamación
hubiera sido rechazada, dará respuesta motivada a lo
planteado en la reclamación.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado
anterior sin que se haya presentado una oferta motivada,
se devengarán intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en la legislación que en cada caso resulte de
aplicación, en atención al lugar de ocurrencia del siniestro.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado
1 constituirá infracción administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 40.4.h) y 40.5.b) del texto
refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los
seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre.
4. La acción del representante para la tramitación
y liquidación de siniestros no será suficiente para modificar
el derecho material que se haya de aplicar en el
caso concreto, ni para atribuir la competencia a los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de residencia
del perjudicado, salvo lo previsto en las normas de derecho
internacional público y privado sobre la ley aplicable
a los accidentes de circulación y sobre la atribución de
competencias jurisdiccionales.
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