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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES DE LEYES SOCIALES Y EN LIQUIDACION CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.

PRIMERO: Se impugna en el presente proceso la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de ------de fecha 24 de abril de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación número -------------por descubiertos de cotización que le fue levantada al actor por importe --------pesetas, por el periodo del 1 al 30 de septiembre de 1996, y la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de --------a de fecha 14 de marzo de 1997, por la que le fue impuesta al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo con exclusión del derecho durante un año; y ello por no haberse dado de alta y haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 17 de septiembre de 1996 por el trabajo en la empresa"--------." -no habiendo procedido a formalizar el alta hasta el 29 de octubre de 1996y por haber compatibilizado desde aquella fecha la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.        
   SEGUNDO: Lo primero que ha de ponerse de manifiesto, frente a la alusión que se hace a que no venia obligado a darse de alta en la Seguridad Social por su mera condición de administrador de la sociedad "-------------.", es que la procedencia del alta por el trabajo desarrollado en la misma vino a reconocerla al efectuarse tal alta, si bien el 29 de octubre de 1996, por su nombramiento como administrador único de la sociedad con las amplísimas facultades que le fueron otorgadas; sociedad por él constituida, junto con su esposa y una sobrina, y cuya denominación social ya figuraba reservada a su favor desde el 25 de marzo de 1996.      
   Por otra parte, no se cuestiona que el recurrente venia siendo perceptor de la prestación por desempleo desde el 10 de septiembre de1996, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo con al empresa I., en virtud de autorización administrativa.          
   La cuestión  que se suscita es si, como se sostiene en las resoluciones impugnadas hubo compatibilización de la referida prestación con el trabajo en la mencionada empresa desde el 17 de septiembre de 1996hasta que procedió a formalizar el alta.                
   La Administración llega a tal conclusión con base a lo constatado por el Controlador actuante -y posteriormente reflejado en el acta en las visitas de inspección realizadas al centro de trabajo de la empresa I. los días 17 de septiembre y 25 de octubre de 1996, en las que comprobó la presencia en el mismo, entre otros, del recurrente, quien manifestó adicho Controlador en la primera de ellas que dadas las relaciones de amistad y familiares  con el Sr.  I.  (cuñados),  y en contrándose convaleciente por una operación quirúrgica, se había hecho cargo de las tareas de inventario final y liquidación de las existencias comerciales al objeto de proceder al cierre físico y total de la empresa; y en la segunda de las visitas, que efectuaba trabajos de inventario, liquidación, trasvase y traslado de las instalaciones de la empresa, así como mobiliario, estanterías, existencias, etc a otro local donde se ubicaba un nuevo centro de trabajo -el de la empresa "G. S.L.", con la misma actividad que la anterior-.                        
   Pues bien, frente a tal conclusión no cabe desconocer, por un lado, que el propio Controlador en la primera de las visitas se limitó a advertir al recurrente que debía cesar en la situación en la que se encontraba, y ello -como refleja en el acta dadas las circunstancias que aparentemente parecían concurrir: ausencia de clientes y por lo tanto del tráfico comercial ordinario; y, por otro lado, y principalmente, que como también figura en el acta, la constitución de la sociedad "--------." tuvo lugar por escritura otorgada el 9 de octubre de 1996, en la que quedó nombrado el recurrente como administrador único y en la que expresamente se hizo constar que daba comienzo a sus operaciones sociales el mismo día de la constitución. De ello ha de extraerse como consecuencia que la obligación de alta y cotización debe quedar diferida a la referida fecha de constitución de la sociedad y nombramiento del recurrente como su administrador único, siendo el propio Letrado de la Tesorería el que en su contestación a la demanda sostiene que es la fecha de la constitución, coincidente con la del inicio de la actividad, la que juega como determinante de los deberes de inscripción y alta -si bien, incurre en el error de fijar tal fecha el 16 de septiembre de 1996, cuando la escritura, como se ha dicho es del 9 de octubre-.                  
   Lo expuesto determina, por un lado, la no conformidad a derecho de la liquidación por descubiertos de cotización y resolución de la Tesorería que la confirmó, aquí impugnadas, al venir referidas exclusivamente al período del 1 al 30 de septiembre de 1996, cuando, como se ha concluido, no venía obligado el actor a estar de alta y a cotizar por su trabajo en la referida sociedad en el indicado período, en el que todavía no estaba constituida, ni, consiguientemente, había iniciado su actividad.    
   Y, por otro lado, por el contrario, la conformidad a derecho de las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de -------y de la Dirección General de Trabajo –también aquí impugnadas - en cuanto apreciaron la comisión por su parte de la infracción por la que en las mismas se le sanciona , al compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, si bien desde el 9 de octubre de 1996 hasta el 28 del mismo mes y año -día anterior a la formalización del alta-.                        
   TERCERO: No hay motivos que determinen un especial pronunciamiento en cuanto a costas.                            
   FALLO                                
   1º.- Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo número 1.043 del año 1997, interpuesto por D. J., se anulan el acta de liquidación número 97 10485448 y la resolución del Director Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social de ---------- de fecha 24 de abril de 1997, y se confirman las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de ----------de fecha 14 de marzo de 2997 y de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de 1997, con la única salvedad de que la compatibilización del trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo ha de entender se referida exclusivamente al periodo del 9 al 28 de octubre de 1996.    
   2º.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

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