PROMOVER ELECCIONES SINDICALES EN EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO.
En las SSTC de 13 de marzo de 2006, I.L.J 215 y 216 se reitera el criterio ya sentado en las SSTC 36/2004, 62, 64, 66/2004 175/2004 y 60/2005, sobre la posibilidad de que los sindicatos más representativos promueven elecciones en empresas o centros de trabajo de entre seis y diez trabajadores como parte del contenido de la libertad sindical. En interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 6.3e) LOLS, y al entenderse que la voluntad de la mayoría de los trabajadores puede producirse antes o después de la promoción, incluso manifestada de forma táctica, mediante la mayoritaria participación de los trabajadores de la plantilla en la votación.
Y en la SAN de 3 de abril de 2006, I.L.J 473 se resuelve un litigio relativo a la presunta ilegalidad de varios preceptos del acuerdo para el desarrollo de las elecciones sindicales en la caja de ahorros y pensiones de ---------------- . Dicho acuerdo prevé la constitución de mesas centrales de provincia, así como de mesas auxiliares itinerantes, y para facilitar el escrutinio de la mesa central confiere a las mesas electorales itinerantes la habilitación para llevar a cabo un recuento previo. Es precisamente, la revulneración al artículo 73.1 y 2 ET al producirse con dicha actuación una usurpación de funciones de la mesa central y al poner en peligro el secreto de voto. En concreto, el sindicato independiente de------------------- considera contrario a la ley el apartado 29 del acuerdo mencionado, posición que no comparte la audiencia nacional en su sentencia al considerar que el procedimiento descrito en el acuerdo supone una labor de auxilio de las mesas electorales itinerantes respecto de la mesa central, pero no usurpa sus funciones ni tampoco pone en peligro el secreto de voto.
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