Régimen general
A quién se aplica el régimen general
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales, o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En qué consiste el régimen general
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Obligaciones formales
Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000€ IVA incluido.
Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
Llevar los siguientes libros registro:
Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 300 26 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El último trimestre del modelo 300 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
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