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Atribución del uso de la vivienda familiar en procesos de crisis matrimonial.

La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más conflictivas en los procesos de crisis matrimoniales, sobre todo en el contexto actual de crisis económica.
Al margen de quien sea el cónyuge propietario del inmueble, el artículo 96 del Código Civil dispone que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario «corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden».


*Este trabajo ha contado con la financiación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad, a travésdel Proyecto SEJ 2010/17847 sobre «La nueva familia ante el derecho público y privado»
suceder que siendo la vivienda privativa de uno de ellos o común, el uso de inmueble se atribuya al cónyuge al que se le conceda la custodia de los hijos menores. Tal uso es «gratuito» por lo que, independientemente de su capacidad económica, el cónyuge custodio, podrá residir sin coste alguno por tal concepto en el inmueble. Si, como suele ser habitual, el cónyuge propietario hubiera solicitado un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, deberá ocuparse de abonarlo, así como los gastos de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se trata de cargas derivadas de la propiedad y sólo el dueño deberá abonarlas, tal y como ha aclarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo 1 (sentencia del TS de 28 de marzo de 2011 [RJ 2011/939] y 26 de noviembre de 2012 [RJ 2013/186]). Si la vivienda es común, tales cargas deberán ser abonadas por ambos cónyuges.
Son muchos los problemas que esta norma plantea y que no pueden ser tratados en su integridad en el presente trabajo.


Me voy a centrar en las consecuencias que conlleva esta «gratuidad» del derecho de uso en la solución de la crisis familiar, contrastándolo con lo que acontece en otros ordenamientos y en recientes regulaciones de ámbito autonómico, teniendo a la vista la reforma de dicho precepto en el Anteproyecto de Ley sobre ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio3 (en adelante ACP).

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