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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº --------------------------------------------------- DE GC

Don ………………………………………. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación, por designación del turno de oficio de Dña. ………………………………… , cuya representación tengo acreditada, en el Procedimiento Ordinario nº 305/20… , seguido contra la Consejeria de sanidad del Gobierno de ………….., y bajo la dirección técnica por designación del Turno de Oficio del letrado Don ………………………. Colegiado nº …… del ilustre Colegio de Abogados de …………… ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose recibido diligencia de fecha .. de Enero de 20.., por la que se me da traslado para que en el improrrogable plazo de quince días proponga los medios de prueba de que intente esta parte valerse, en su consecuencia y dentro, paso a formular los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA

Documental.- Consistente en que se incorporen los documentos acompañados con nuestro escrito de demanda.

Mas Documental.- Consistente en que se tenga por incorporados los documentos que obran el expdiente admnistrativo.

Testifical.- Consistente en que se tome declaración a los siguientes testigos;

Testifical: consistente en que los testigos, cuya lista se acompaña, contesten a las preguntas del interrogatorio

igualmente adjunto.

Confesión en juicio.- de conformidad con lo previsto en el artículo 60.4 de la Ley Jurisdiccional, en relación con los artículos 578.1, 579 y 595 de la LEC, se proponen en escrito aparte, que se acompaña, las preguntas que deben ser contestadas, por vía de informe, por ............., funcionario de la Agencia Tributaria, de donde procede el acto objeto del presente recurso.

Pericial.- Consistente de perito medico forense,.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, por propuestos los medios de prueba que en el se contienen y, tras su declaración de pertenencia, acuerde su practica..

Por ser de Justicia

En ---------------a -- de Febrero de 20--

Primero.- Que habiéndose recibido diligencia de fecha -- de Noviembre de 20--, por la que se me da traslado de escrito de alegaciones de la demandada, aportando extemporáneamente informe clínico de la operación llevada a cabo en la clínica perpetuo socorro.

Segundo.- Que por esta parte se considera, que se han vulnerados los derechos de mi representada, con la aportación extemporánea del informe clínico de la operación realizada en la clínica perpetuo socorro, dichos datos debieron constar desde un primer momento en el historial clínico de mi representada y tener acceso a los mismos.

Dicho Informe Clínico de vital importancia, no estuvo disponible para los servicios médicos, que asistieron después de la operación a mi representada , en concreto no estuvo disponible por los servicios médicos del Hospital ------------------- donde mi representada fue operada de urgencia del absceso pelvico , no estuvo disponible en la reclamación administrativa que mi representada presento ante el servicio canario de salud, no estuvo disponible para el Doctor -------------------------------- en la realización del informe medico de dicha reclamación administrativa, por lo que pudiera derivarse la nulidad de las actuaciones administrativas previas al procedimiento judicial , asimismo, no estuvo disponible para la presentación de la correspondiente demanda, no estuvo disponible para la realización del peritaje por el perito designado judicialmente.

Por esta parte se solicita se deduzca testimonio de dicho historial, para la interposición de la correspondiente denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de datos, por un incorrecta custodia de los datos médicos de mi representada, por si pudiera derivarse de dicha actuación una falta muy grave sancionable de -------------------- a ---------- euros, así como para el inicio de la correspondiente reclamación por daños y perjuicios causados a mi representada, por vulneración de los articulos 14.1, 14.2, 14.3, 16.1, 17.1, 17.4, 17.6, 18.1 y 19 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tercero.- Asimismo, por esta parte se solicita que se proceda por parte de la demandada, a notificar los datos de la persona responsable del tratamiento de dichos datos, ya que los mismos fueron solicitados en fecha de -- de Marzo de 20--, y no fue aportado a mi representada el mismo, para que proceda a prestar declaración de la fecha exacta, en la que apareció el supuesto informe clínico, así como las circunstancias concretas por las que apareció en este momento y no anteriormente, ya que no se considera por esta parte suficientemente justificada la actuación de la administración, ya que se basa en un supuesto olvido o error de la administración , que no aporto el informe cuando fue solicitado por mi representada extrajudicialmente, ni cuando fue requerido judicialmente, en cambio si aparece justo a tiempo, cuando por parte del centro medico y en el momento en el que proceden a realizar sus alegaciones, quizás debido a que defendían sus derechos y pusieron mas celo y profesionalidad que cuando se trataba de los derecho de mi representada como paciente.

Cuarto.- Ha de tenerse en cuenta, suponemos que de forma no intencionada, para hacer el informe por el perito aportado por la demandada , si se pone a su disposición el informe clínico de la operación, pero para la realización de la demanda por esta parte y para el análisis del perito designado judicialmente, no aparece dicho informe.

Por ello, por esta parte se considera, que el mismo habrá de tenerse como no aportado al procedimiento, por haberlo hecho de forma extemporánea, la legislación y jurisprudencia establece que la aportación de dicho expediente ha de serlo de forma completa, por todo ello, con la actuación negligente de la administración se ha creado indefensión a esta parte.

“Tampoco existe duda alguna que la administración tenia la obligación de aportar el expediente integro ya cuando se formularon las reclamaciones económico-administrativas y luego cuando el apelado interpuso el recurso contencioso-administrativo, sin que sea licito a la misma su aportación cuando lo estime conveniente y mucho menos con el escrito de alegaciones del recurso de apelación, pues ello coloca a la parte apelada en una situación de indefensión, al no poder ya proponer pruebas encaminadas a demostrar la inexactitud de las afirmaciones contenidas en los documentos aportados por la representante de la administración ( STS, Sala 3ª, Sec. 3ª de 3 de julio de 1989 )”

Por esta parte se considera, que debieran ser citados a testificar los intervinientes en la operación así como la persona responsable de dichos datos e informes; en concreto;

-Doña ------------------------, como firmante de la aportación extemporánea del informe clínico, para aclaración sobre la actuación de la clínica en la aportación del mismo.

-Don ---------------------------.

-Don -----------------------------.

-Doña ------------------------------.

Los anteriores, como personas intervinientes en la operación realizada en la clínica -------------------------, para que testifiquen sobre la operación así como la confección de la historia clínica. Los datos de localización de todos los anteriores deberán ser aportados por la clínica -------------------.

Por esta parte se considera, que se ha producido indefensión, ya que dichos datos no fueron aportados al procedimiento judicial cuando fueron requeridos por el juzgado, en cambio si aparecen de forma casual, una vez que la demandada, procede a realizar su escrito de alegaciones en defensa de sus intereses, por todo ello se debiera no tener por aportado dichos datos, o en caso contrario se conceda a esta parte el plazo oportuno para efectuar las alegaciones que considera oportunas en bases a los nuevos datos aportados de forma extemporánea por la demandada.

Quinto.- Una historia clínica (HC) bien confeccionada constituye un importante medio de prueba tanto para el médico como para el paciente.

No obstante, según un tribunal gallego, si se omiten datos en dicho documento, el enfermo no puede verse perjudicado por ello.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de -------- ha asegurado en una sentencia que "el paciente no puede verse perjudicado ante la ausencia de datos en la historia clínica". La Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal autonómico ha estudiado el caso de un hombre que, tras sufrir un accidente casero y ser intervenido quirúrgicamente por fractura orbitocigomática, perdió la visión del ojo izquierdo.

Según se desprende del informe del perito judicial, "en la historia clínica no hay evidencia de la presencia de síntomas de dolor (...) y no figuran los habituales comentarios de evolución del personal sanitario y de enfermería de la planta de hospitalización de cirugía plástica". El fallo, que califica esta carencia de "significativa omisión", subraya, además, que en ningún momento se ofreció explicación alguna sobre este particular.

Ante esta ausencia, el paciente se vio obligado a acudir a la prueba testifical y demostrar así este extremo en el juicio.

Después de permanecer ingresado cuatro días, se le realizó la operación, tras la cual el paciente se quejó de intensos dolores en el ojo izquierdo, que tenía cubierto por un apósito. El fallo aclara que, "previamente a la operación, el paciente firmó el documento de información y consentimiento, aunque dicha información no fue suministrada por ninguno de los dos cirujanos que practicaron la intervención".

Al no ceder el dolor, el enfermo y su esposa requirieron en varias ocasiones la presencia del personal de enfermería, que se limitó a suministrarle analgésicos sin que consiguieran remitirlo. A la mañana siguiente, los cirujanos plásticos de guardia, al pasar visita, descubrieron el ojo y comprobaron que el enfermo presentaba pupila fija no reactiva a la luz y no veía. Por ello, decidieron realizar una intervención quirúrgica urgente para drenarlo. La sentencia, que acoge los argumentos del abogado del paciente, condena a la Administración autonómica al abono de -------------- euros como indemnización por los daños y perjuicios causados.

El fallo asegura que "la ausencia del control adecuado en el postoperatorio impidió detectar a tiempo la compresión del nervio óptico que estaba teniendo lugar, pese a que la hemorragia es una de las complicaciones propias de las intervenciones de este tipo y el dolor continuo producido es síntoma de sangrado compresivo que puede afectar a dicho nervio óptico, como así fue". Para el TSJ gallego, esta actuación "constituye un anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, que se halla vinculado causalmente con el resultado de la pérdida de visión del ojo izquierdo".

El tribunal considera que el paciente no tenía el deber jurídico de soportar el daño que sufrió, "ni siquiera aunque en la información previa al consentimiento se hubiera hecho constar como riesgo de la intervención la pérdida de visión del ojo -lo que, de todas formas, tampoco consta expresamente-, pues el consentimiento no podría amparar, a modo de patente de corso, funcionamientos anómalos del servicio sanitario como el que ha tenido lugar".

Primero.- Que habiéndose solicitado por mi representada el historial clínico, en ningún momento se le entrego el informe clínico de la operación llevada a cabo en la clínica perpetuo socorro el día -- de ----- de 20--, por lo que no pudo tener acceso a dicha información.

Segundo.- Que d icho Informe Clínico de vital importancia, no estuvo disponible para los servicios médicos, que asistieron después de la operación a mi representada , en concreto no estuvo disponible por los servicios médicos del Hospital -------------------------------- donde mi representada fue operada de urgencia del absceso pélvico .

Tercero.- Que dicho informe medico, no estuvo disponible en la reclamación administrativa que mi representada presento ante el servicio canario de salud, no estuvo disponible para el Doctor ----------------------------------- en la realización del informe medico de dicha reclamación administrativa, por lo que pudiera nulas de pleno derecho las actuaciones administrativas previas al procedimiento judicial , asimismo, no estuvo disponible para la presentación de la correspondiente demanda, y tampoco estuvo disponible para la realización del peritaje por el perito designado judicialmente.

Asimismo ha de tenerse en cuenta, que dicho informe medico supuestamente informatizado, no queda constancia de la fecha de realización del mismo, por lo que pudiera darse el caso que el mismo pudiese haber sido elaborado recientemente, y con posterioridad a recibir la codemandada la demanda.

Cuarto.- Que se evidencia un error claro y flagrante, la Directora Medico de la Clínica ------------------------, Doña ---------------------------, certifica en su informe de fecha de --- de Noviembre de 20--, que no existe constancia en el soporte informático de Historia Clínica, que mi representada acudiese posteriormente a la operación a dicho centro clínico, a excepción de un estudio ambulatorio en el mes de ------- de 20--, cuando lo cierto es que mi representada acudió a los quince días de la operación a la Clínica -------------------------.

Quinto.- Que ha existido un mal funcionamiento de la administración , que no aporto el informe cuando fue solicitado por mi representada extrajudicialmente, ni cuando fue requerido judicialmente, en cambio si aparece justo a tiempo, cuando por parte del centro medico y en el momento en el que proceden a realizar sus alegaciones, quizás debido a que defendían sus derechos y pusieron mas celo y profesionalidad que cuando se trataba de los derechos de mi representada como paciente.

Que para realizar el informe por el perito aportado por la demandada , si se pone a su disposición el informe clínico de la operación, pero para la realización de la demanda por esta parte y para el análisis del perito designado judicialmente, no aparece dicho informe.

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