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Tribunal Supremo

da la razon a la Abogacia en laprohibición de la CUOta litis

en sentido estricto

La sentencia del TS también reafirma el Código Deontológico de la Abogacía

 

 

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Abogacía en la prohibición de la cuota litis, en sentido estricto, recogida en el Estatuto de la Abogacía, en sentencia del pasado mes de abril. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha valorado de forma "absolutamente positiva" la sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo en la que se ratifica la postura de la abogacía, de prohibir la "cuota litis en sentido estricto", es decir, el pacto del abogado con su cliente para el cobro de honorarios sólo si se gana el pleito. "La sentencia del TS es totalmente contraria a lo manifestado por la Abogacía Española resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) -un órgano administrativo y no jurisdiccional- que se declaró en contra de la redacción de ese epígrafe del Estatuto General de la Abogacía".

A sentencia del TS también reafirma el Código Deontológico de la Abogacía y la postura mantenida por la abogacía al respecto, ya que no se considera restrictiva de la competencia la prohibición de la cuota litis en sentido estricto, que ampara el Consejo General de la Abogacía". "Esperamos que el recurso contra la multa impuesta por el TDC a la Abogacía, que se encuentra recurrida en la Audiencia Nacional, esté en la misma línea que esta sentencia del Supremo" según Carnicer.

El presidente de la Abogacía ha asegurado que "lo más importante de la sentencia es que el Tribunal Supremo viene, en la línea doctrinal establecida por el Tribunal de Estrasburgo, a sancionar la competencia de los Colegios y del Consejo General de la Abogacía para establecer normas de publicidad y honorarios coherentes con la necesaria deontología y teniendo en cuenta que los abogados son parte esencial de la Administración de Justicia, que exige todo Estado de Derecho".

Esta sentencia también ratifica la postura de la Abogacía ante cuota litis recogida en el Art.44.3., y sobre la restricción leve a la publicidad, recogidas ambas, en el Estatuto General. "Sobre la cuestión relativa a la regulación de la publicidad y de los honorarios, se viene a reconocer que la abogacía no es una profesión cualquiera, sino que se debe velar porque su ejercicio se haga con total independencia y de acuerdo con la deontología profesional", matizó Carnicer.

Para el máximo representante de la Abogacía Española "La sociedad debe preguntarse si lo que quiere son abogados de confianza e independientes o abogados "pillos" que recurren a lo que sea por llevarse su parte del pleito, o su comisión, como única forma de remunerarse".

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